miércoles, 23 de noviembre de 2011

Entender las Autonomías. Lo que nos cuestan.

Entender las Autonomías…. Lo que nos cuestan.
Diecisiete Gobiernos autonómicos: Cada Consejería tiene un costo Político Administrativo equivalente a un Ministerio. Lo que es igual a mantener unos 200 Ministerios en España, a efectos de Ministros, Subsecretarios, Directores Generales, Subdirectores Generales, asesores, toda la burocracia que los acompaña, coches oficiales, etc.
 Diecisiete Presidentes de Gobierno, muchos de ellos con beneficios vitalicios e indemnización millonaria al cesar, hay que añadir otros tantos Vicepresidentes. Y como no, una cantidad enorme de empresas creadas por las Autonomías con nuestros impuestos, donde se coloca al clientelismo. 
 Se comprueba que es un sistema político carísimo, con subidas del IVA y que ha de funcionar a costa de reducir gastos en la sanidad, la enseñanza, las obras públicas, exigir más años de cotización a las pensiones y edad de jubilación. La Seguridad Social se queda con las cotizaciones de los españoles que por las circunstancias que fueren no llegaron a aportar el tiempo mínimo exigido, cuando deberían cobrar una pensión proporcional a lo que contribuyeron, una estafa. Hace 50 años se obtenía una pequeña pensión con seis meses de cotización.
A lo anterior hay que añadir 17 Parlamentos autonómicos que legislan sobre las mismas materias, pero haciendo pequeñas diferencias para que se rompa la unidad de mercado, se pierda la unidad legislativa y seamos menos competitivos. Si una ley es buena lo es para cualquier ciudadano con independencia del territorio donde viva. Los privilegios es el principal fundamento del sistema autonómico, que por si mismos son discriminatorios y conducen a que no seamos iguales ante la ley. Ver justificación razonada en este blog. No más ciudadanos de primera y de inferior categoría.
El sistema no puede ser peor para la mayoría de los ciudadanos, es incomprensible como se puede mantener, y no permitir a los ciudadanos decidir si lo quieren o no en su territorio, teniendo en cuenta el beneficio que tendrían con la supresión de ese gasto.


domingo, 3 de julio de 2011

Ampliando escrito


Otra discriminación que comprobamos, es que se impide la enseñanza en el idioma nacional, en parte del territorio, se concede alta puntuación como mérito a los idiomas regionales y ninguna al nacional, y a igualdad de trabajo hay Administraciones como la de Justicia en Cataluña donde se cobra menos si utilizas el idioma castellano.  

La cuestión del Senado.
El Senado sobra, porque además de su coste, no sirve para nada, lo demuestra que lo más que consigue es retrasar la aprobación de una ley y el hecho de que las Autonomías privilegiadas, legislan sobre la misma materia con un solo Parlamento y el resto de España utiliza dos, no deja de ser un absurdo de nuestro sistema político.  

Sobre el Tribunal Constitucional.
    Un privilegio para cambiar, es la forma de elección de los doce miembros del Tribunal Constitucional, nombrado dos por el Gobierno, dos por El Poder Judicial y ocho por las Cortes, es otra de las incongruencias de nuestra Constitución con las leyes que impiden que ningún jurado pueda juzgar los actos de quien le ha designado.
El sistema de elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional lo vemos aberrante, si lo equiparamos a los pleitos entre los ciudadanos. El demandante y el demandado nombrarían a los miembros del Tribunal que ha de juzgar sus diferencias, pero además, al que ocupa la posición más fuerte, la ley le concedería poder nombrar hasta dos jueces más que el otro. Evidentemente no se le debería llamar Tribunal de Justicia.
 En nuestro caso Constitucional, es el Gobierno el que nombra directamente a dos. Este punto de vista del nombramiento del alto Tribunal nos altera la idea de Justicia y es imprescindible que en la regeneración que planteamos, se debiera aplicar a nuestro sistema político que los jueces no puedan ser propuestos por los partidos políticos a los que tengan que juzgar sus actos.
El nombramiento tendría que depender del mérito. La dificultad está en su valoración y estar desvinculado de la política. Otra fórmula sería por sorteo entre los Magistrados del Tribunal Supremo. Si se quiere una pluralidad de origen de los especialistas, con 15 años de antigüedad, seis procederían del Tribunal Supremo, dos Académicos de la R. A. de Jurisprudencia, dos Catedráticos de Facultades de Derecho y otros dos de los Colegios de Abogados o mejor sustituir estos últimos, por dos Académicos de la R. A. de la Lengua Española que defiendan el significado del texto constitucional, tal como se entendía por los ciudadanos que lo votaron.  Es importante desvincular los nombramientos de los grupos de presión.

 

domingo, 12 de septiembre de 2010

EN DEFENSA DE ESPAÑA

LOS PRIVILEGIOS POLÍTICOS EN ESPAÑA.



INCOMPATIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS CON LOS PRIVILEGIOS AUTONÓMICOS Y LOS EFECTOS DE PÉRDIDA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PARA LOS CIUDADANOS



Resumen:

Se describe la discriminación que produce sobre el resto de España, el incremento de poder de los privilegios autonómicos. Se corrige aplicando a los legisladores nacionales el derecho fundamental a la igualdad ante la ley en la aprobación de las leyes y en la elección y cese del Presidente del Gobierno reduciendo el valor del voto en función de las competencias sustraídas al Gobierno de la Nación. El destino de España cambiaría totalmente.





El sistema político español basado en la Constitución de 1978, en nuestra opinión ha creado una discriminación política a los ciudadanos de varías Autonomías, afectando incluso hasta en el uso del idioma nacional, como consecuencia de las diferentes competencias asignadas a cada una de ellas, violando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 2 establece no se puede hacer distinción por el territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, y en su artículo 7, mantiene que todos son iguales ante la ley y en su aplicación. La declaración de Derechos Humanos implica la no discriminación, exige no dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos políticos. La igualdad ante la ley reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. Los Derechos Humanos son universales, impiden a los poderes públicos ampararse en otras normas para vulnerarlos. De manera que se cumplen o se violan.

Las Cortes Generales antes de aprobar el primer Estatuto de Autonomía, sus leyes se aplicaban con carácter obligatorio para todos los ciudadanos españoles. No existía la desigualdad ante la ley ni en su aplicación.

Cuando un Estatuto autonómico se aprueba, las Cortes Generales pierden las competencias legislativas sobre la materia transferida a ese territorio, pasando a ser supletoria la ley estatal, es decir carece de ningún poder en ese territorio. Aquí aparece la desigualdad ante la ley y en su aplicación, cuando la materia ha sido transferida a unas Comunidades y a otras no. La ley pasa a ser obligatoria para los ciudadanos de las Comunidades a las que no se les han transferido esas competencias y supletoria para los privilegiados a los que si se les han trasladado. La violación de la norma es clara, los españoles no somos iguales ante la misma ley. Para unos es obligatoria, para los otros supletoria.

A la desigualdad anterior hay que añadir la producida por el origen de los Diputados y Senadores. Si proceden de una provincia cuya Comunidad autónoma ha asumido casi todas las competencias del Estado, el valor de su voto va a ser obligatorio para los ciudadanos de las Comunidades que han asumido menos competencias. En cambio, el valor del voto de los representantes de los no privilegiados es supletorio en todas las leyes que traten sobre competencias adjudicadas a la Comunidad favorecida y no transferidas a las demás. Este distinto valor del voto de los Diputados y Senadores es una vejación manifiesta para los no premiados con regalías, se aplican dos valores distintos al voto, otra prueba de la violación de no ser los españoles iguales ante la ley.

La aberración que se denuncia, se pretende amparar en el carácter supletorio de la ley estatal. Lo supletorio por su propia naturaleza o no es aplicable en la mayoría de los casos, o puede ser impedida su aplicación por el legislador autonómico cubriendo su vacío legal, sirva de ejemplo, (Ley de Financiación Autonómica aprobada recientemente, gracias a los votos de vascos y navarros a los que no les es aplicable, o la Ley de subida del IVA aprobada con los votos de Coalición Canaria y PNV que no les afecta ese impuesto, a cambio de prebendas a costa de los españoles no privilegiados, igual ocurre con parte de la ley de Presupuestos del Estado).

No es igual, ni equiparable el efecto de legislar para aplicar una norma obligatoria sobre unos españoles, a que esa misma norma, para los demás sea supletoria. Igualar ambas circunstancias es carecer del sentido de la igualdad y de la equivalencia. Lo supletorio es un servicio extra que presta el Estado bien para cubrir la deficiencia legislativa autonómica, ya sea por legislar mal o por abandono.

Lo expuesto demuestra que los privilegios autonómicos generan discriminaciones de la igualdad ante la ley y en su aplicación, creando ciudadanos de distintas categorías, lo que supone violar la dignidad de la persona.

Solo se dará la igualdad ante la ley y en su aplicación, si la ley votada por todos los Diputados y Senadores es obligatoria para todos los españoles. O supletoria para todos, en este caso un absurdo, porque no modificaría el texto legal obligatorio, carecería de eficacia.

Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, quedan por consiguiente deslegitimados para intervenir en la redacción y votación de las leyes los Diputados y Senadores procedentes de Comunidades para los que éstas no son obligatorias, ni aplicables a sus electores, como consecuencia de que éstos ya tienen su propio Parlamento Autonómico que les regula esa materia. Es terminar con la política de en lo mío mando yo solo y en lo tuyo los dos. El autogobierno de los privilegiados, ha de respetar el gobierno común de los no privilegiados. Es el principio de Derecho, de lo que no quieras para ti no lo quieras para los demás.

Por reciprocidad, si mis representantes no pueden votar sus leyes, los suyos tampoco las mías que siguen depositadas en las Cortes.

Esta aberración, se subsana de dos formas: A) Que toda ley que entre en las Cortes Generales, lleve un Anexo indicando las Comunidades Autónomas a las que no es de aplicación a sus ciudadanos, impidiendo la intervención en la misma a los Diputados y Senadores procedentes de esas Autonomías, por no representar a ningún sujeto pasivo a los que la ley va dirigida. B) Que el Anexo indique territorios a los que se aplica solo supletoriamente, por tener su Parlamento Autonómico adjudicadas esas competencias y que el valor de los votos de los correspondientes Diputados y Senadores será supletorio en toda la tramitación de la ley. Lo supletorio frente a lo obligatorio carece de valor, como ocurre en la actualidad, con las leyes sobre los territorios privilegiados. Solo los votos de Diputados y Senadores de los territorios a los que es de aplicación obligatoria la ley se contabilizarán para su aprobación En este sentido desaparecería la indignidad actual y se vería la absurda política española.

Ante muchas leyes, veríamos que la oposición tendría la mayoría, es sin duda una de las situaciones más injustas que estamos soportando la generalidad de los españoles, beneficiando a los privilegiados. Si una ley, como los Presupuestos Generales del Estado en la que hay partes o capítulos que son de aplicación a un mismo territorio y otras que no, evidentemente habría que descomponerla en varias leyes.

Se comprobaría la inviabilidad del sistema político desde el punto de vista que tratamos. Al aumentar las competencias de cualquier Estatuto tendría unas secuelas para sus promotores, y los separatistas tendrían más difícil convencer a sus votantes ante la perdida de poder en España.

En el caso concreto del resultado de las elecciones del 3 de marzo de 1996, el PP no habría tenido que asociarse con ningún partido para legislar sobre Castilla y León, Castilla La Mancha, Baleares, Galicia, Aragón, Murcia, Cantabria, Ceuta y Melilla, no afectando a ninguna otra Comunidad.

En las elecciones del 9 de marzo de 2008, el PP podría bloquear con el voto de UPyD o UPN cualquier ley que afecte a todas las Comunidades excepto a las de Cataluña y País Vasco al excluir a sus 47 y 18 diputados respectivos, el PP tendría 142 Diputados, el PSOE 135 y los demás partidos serian 8, por lo que empatarían. Bastaría que UpyD y UPN se uniese al PP para obtener mayoría absoluta, en las materias que fuesen comunes solo a ellas, de acuerdo con el criterio de la igualdad política que defendemos, de excluir a los Diputados que no representan a ningún sujeto pasivo por no serles aplicable la ley.

Dicho con otro ejemplo: "legislar los impuestos de las personas físicas en el País Vasco y Navarra", estas Autonomías tienen asumidas esas competencias, sus representantes autonómicos legislarán esa materia, pero los representantes de esos mismos ciudadanos en las Cortes Generales, intervienen en la votación de las leyes sobre los mismos impuestos que no son de aplicación a sus representados. La consecuencia es que si esos legisladores no pertenecen al partido que gobierna, su mayor interés será que las leyes que no afectan a sus representados, (en este caso los impuestos) beneficien a sus votantes y perjudiquen a los que se les va a aplicar, a menos que el Gobierno les compense política y económicamente, en el caso de no tener votos suficientes para su aprobación. Evidentemente se generan intereses espurios, que son un perjuicio para los ciudadanos que sus Autonomías tienen asumidas menos competencias. El tema de los impuestos es uno de los muchos tipos de discriminación que se dan por las diferencias estatutarias.

Vemos la enorme trascendencia de aplicar la no discriminación política a los españoles.

La consecuencia actual es que hay españoles a los que se les están aplicando leyes discutidas y aprobadas en lo que consideramos una discriminación política que viola la igualdad representativa, y de la igualdad ante la ley y de su aplicación, y por tanto a la dignidad como persona, basadas en creencias antisociales de diferentes grupos territoriales, políticos e incluso étnicos. La Resolución del Parlamento Europeo de 1989, por la que se aprueba la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales reconoce la inviolabilidad de la dignidad humana y nuestra Constitución en su art. 10 como un derecho inviolable. La carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su Artº. 1. dice que la dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida. Violación que es constante en la aprobación de tantas leyes.

Los privilegios autonómicos discriminan también la elección y cese del Presidente del Gobierno. Igualmente tendría que establecerse, una puntuación para el voto de los Diputados, en función de las competencias que cada Comunidad Autónoma tenga depositadas en el Gobierno de la Nación.

Aquellos que le sustrajeron más competencias, su voto, debería ser aminorado en la proporción que ha reducido las competencias del Estado en ese territorio,

Los privilegios de unos sobre otros, conducen a violar los Derechos Humanos. Hay que terminar con este engaño discriminatorio de más de 26 años, que para nosotros deslegitima el sistema político español por la aplicación de los Derechos Humanos. La dignidad de la persona ha de ser la prevalencia de la actuación política. Impidiendo existan ciudadanos de distintas categorías.

Este trato de inferioridad política, da lugar a situaciones verdaderamente absurdas o adulteradas, para obtener prebendas o ventajas, ya que permite a un partido político que sabe no es aplicable una ley a sus electores, votar o amenazar con hacerlo en contra de lo que haría si la ley fuese aplicable al grupo social que representa. La discriminación es real, cierta y material, con efecto negativo y perjudicial para los ciudadanos discriminados, que no puede ser camuflada o justificada con un ropaje jurídico.

Cuando una ley es discutida y votada por todos los representantes del pueblo español, o es aplicable por la materia obligatoriamente a todos los representados o se produce una desigualdad ante la ley en su aprobación y en la aplicación de la ley en función de la Comunidad a la que pertenece el ciudadano. Es una desigualdad prohibida por nuestra Constitución en tantos artículos, el 1, el 9, el 14 y el 139, con la clara idea de interpretación de los Derechos Fundamentales del artículo 10 y también por los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que vemos como una gran paradoja o enorme absurdo cuando se declara una cosa, para luego hacer otra y sorprende que se hable de inconstitucionalidad de un Estatuto si viola otros artículos de la Constitución y que nadie denuncie la violación de lo fundamental, que es la igualdad política de los españoles, al no incluir en el propio Estatuto la corrección que compense y evite la discriminación política.

Es indudable que en España existen ciudadanos de primera y de categorías inferiores (y total insensibilidad para los que nos sentimos españoles, por encima de la invención autonómica). Se impone lo contrario a la igualdad ante la ley, reconocida a todo individuo por el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y por el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (B.O.E.103 de 30-4-1977) que garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley, y prohíbe toda discriminación de cualquier índole. Pacto al que España está adherida. No entendemos como se puede formar parte de un Pacto que no cumplimos. Al establecer el citado Pacto Internacional en su artículo 2.1 que a todos los individuos se les ha de respetar y garantizar los derechos del Pacto. En su artículo 5.2 que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos fundamentales reconocidos o vigentes, con el pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado, esto impide que se actúe al amparo de las normas que regulan el funcionamiento de las Cámaras y sus propios Reglamentos. La igualdad ante la ley o se cumple o no. La impugnación ante la ONU del incumplimiento del Pacto obligaría a los políticos a gobernar teniendo en cuenta la defensa de la igualdad política de todos los españoles.

De la referida norma se deduce que España no cumple con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hasta tanto no desaparezca la discriminación que tratamos. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sería una de las vías de denuncia correspondiente.

Igualdad ante la ley y protección contra la discriminación, que también reconoce la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, todos los Tratados de la Unión Europea y el Consejo de Europa, razón por la que no reunimos las condiciones políticas institucionales que exige la Unión Europea a las naciones que la integran. Las Instancias europeas serían otra vía de denuncia de la situación que tratamos.

La violación del Pacto, de los Tratados y de la Carta citados implica también la del artículo 96 de la Constitución, al hacer incompatibles los Derechos citados con los privilegios autonómicos. En ningún caso el Título VIII autoriza las violaciones de derechos denunciados, que hacen nulos los Estatutos que superen en competencias a los de Ceuta y Melilla, de no aplicarse las correcciones que establecemos y que cada Estatuto tenía que llevar incorporado, al no haberlo regulado una ley.

El Autogobierno de las Autonomías exige respeto al Gobierno común del resto de la Nación. Hay que terminar con la situación de yo legislo para ti en ciertas materias, pero tú para mi no. Que desaparezca este nuevo vasallaje es el reto más apremiante de la política española.

Entendemos vejatorio que un ciudadano de Ceuta, Melilla, La Rioja o Extremadura, por citar alguna Autonomía, tenga que soportar le impongan leyes, representantes de ciudadanos de Autonomías privilegiadas, sin reciprocidad según la materia.

Lo expuesto hasta aquí, conduce a que lo urgente políticamente es corregir la desigualdad ante la ley y en su aplicación. Modificar el Capítulo Tercero del Título Octavo de la Constitución, para que se supriman las actuales discriminaciones, estableciendo o igualdad de Estatutos o solo dos tipos de competencias autonómicas.

La primera es establecer un baremo para el valor del voto de los Diputados en la elección y cese del Presidente del Gobierno, en función de las competencias que mantengan los territorios en el Gobierno de la nación, a más competencias en ese gobierno más valor o bien regular el contenido autonómico estableciendo una, dos o tres variantes, con su valor correspondiente.

La segunda discriminación a corregir, se consigue impidiendo el voto de Diputados y Senadores en las Cortes Generales, sobre las materias trasferidas a su Comunidad de procedencia, o lo que es igual, que el valor de sus votos, sea supletorio en toda la tramitación de la ley.

También cabría la opción de que los electores pudiesen suprimir Comunidades, repercutiendo el ahorro económico en sus ciudadanos, con recuperación de competencias por el Estado. Su beneficio para los ciudadanos estaría clarísimo.

No sería posible igualar todos los Estatutos con los más privilegiados porque la desaparición de la nación española sería inmediata al perder entre otras la Hacienda y la policía o la imposibilidad material de igualar todas las Autonomías al Estatuto Catalán, que elimina prácticamente al Estado de su territorio y el idioma oficial de la Nación, elementos claves de la soberanía española, que refleja la contradicción del sistema político con la igualdad que exigen los Derechos Humanos y con la lógica más fundamental.

El nombramiento de diez de los miembros del Tribunal Constitucional dos por el Gobierno y ocho por las Cortes, es otra de las incongruencias de nuestra Constitución, con las leyes que impiden que ningún jurado pueda juzgar los actos de quien le ha designado.

A menor competencia autonómica, más solidaridad en lo común. A mayor autonomía, menor solidaridad con el resto de la Nación, que ha de ser compensada de la manera expuesta en los párrafos anteriores.

La asimetría competencial en si misma es discriminatoria por bien que se quiera adornar, debiéndose siempre preferir la igualdad competencial a los privilegios, los no privilegiados han de verlo como una vileza, una semiextranjerización y un retroceso a las prerrogativas superiores a las de la Edad Media, al no tener los ciudadanos de unos territorios poder sobre otros, y que en aquel tiempo, el privilegio quedaba limitado a la ciudad o territorio al que se le concedía la prebenda, que beneficiaba principalmente a las castas favorecidas. En un mundo globalizado, retroceder a los Reinos de Taifas donde tener un aljibe era ser autosuficiente, solo puede ocurrírsele a mentes retrogradas.

Las propuestas anteriores garantizan la seguridad jurídica en materia de competencias (art. 9.3 de la Constitución) que actualmente no ocurre. Hemos visto que un Gobierno impugna ante el Tribunal Constitucional normas de Comunidades Autónomas por invadir las competencias del Estado y el que le sustituye las retira de ese tribunal. En la actualidad la Constitución no puede ser más insegura jurídicamente, al depender de quien sea el dirigente político o sus circunstancias, se interpreta y aplica de forma muy distinta. Con el sistema propuesto desaparece esa inseguridad jurídica.

La igualdad política de los españoles, como derechos personales individuales no puede suprimirla ningún gobierno, parlamento, ni referéndum autonómico o nacional.

La aplicación inmediata de los Derechos Humanos cambiaría el destino de España, los independentistas habrían perdido poder, a menos competencias autonómicas más poder en España, a la inversa de lo que ocurre actualmente. Independientemente de la ley electoral que se utilice y que su modificación tantas dificultades ofrece, y que por si misma no corregiría la discriminación política que denunciamos. Lo que proponemos, si es derecho directamente utilizable, el de igualdad ante la ley, tal como hemos expuesto anteriormente.

Por lo expresado, y a tenor del Art.º 9 de nuestra Norma Fundamental, nosotros entendemos que muchas de nuestras leyes, incluidos los Estatutos privilegiados, incurren en fraude de ley a la Constitución, por eludir la norma imperativa de la igualdad ante la ley, con un resultado prohibido, al contabilizarse los votos supletorios, como obligatorios.





ZJ